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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 990
VISITA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 990
La práctica de visitas y la exigencia de que se exhiban los libros y papeles para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales de las leyes ordinarias, están autorizadas por el artículo 16 constitucional, por lo que hay interés público en que no se suspendan tales actos, que vienen a formar parte de un procedimiento administrativo de investigación. Así pues no se satisfacen los requisitos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión, pues con ello se paraliza el procedimiento administrativo de investigación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 256/93. Alvaro Muñoz Arcos. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.