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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 990
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO LABORAL. LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL LABORAL DE PERMITIR AL OFERENTE DE LA PRUEBA PERICIAL DE INTERROGAR A SU PERITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 990
En términos del artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la prueba pericial las partes y los miembros de la Junta pueden hacer a los peritos las preguntas que estimen convenientes, por lo que si la Junta responsable veda ese derecho a una de ellas con el argumento de que carecen de la facultad de cuestionar a su propio perito en relación con el contenido de su dictamen, tal determinación es contraria a derecho y violatoria de las reglas del procedimiento laboral al tenor del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, pues le impide al proponente que a través de su interrogatorio el perito aclare, precise, ilustre, amplíe, defina, etc., su dictamen, y con motivo de ello la Junta tenga una mejor perspectiva del punto a dilucidar al momento de fallar, buscando siempre encontrar el mayor ajuste posible entre la verdad legal con la verdad real.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/93. Carlos Fernando Pérez López. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.