Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214249
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214249
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/29
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 57
AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CUANDO LA SENTENCIA FISCAL RECLAMADA ES FAVORABLE A LA PARTE QUEJOSA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 57
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, la acción constitucional únicamente puede intentarse por aquél a quien perjudique el acto reclamado, lo que significa que, en tratándose de amparos promovidos contra sentencias definitivas, su procedencia dependerá de que el quejoso sufra o no una lesión jurídica causada por la sentencia. Se produce ese perjuicio, cuando ante el Tribunal Fiscal de la Federación la actora demanda la nulidad de una resolución haciendo valer distintos motivos de anulación, sean formales o de fondo y la juzgadora, al estudiarlos, declara infundados los agravios que conducirían a la nulidad lisa y llana de la resolución, y declara fundado aquél que sólo produce nulidad para efectos, o bien, cuando el actor hace valer diversos conceptos de anulación y la responsable únicamente resuelve uno de ellos, lo cual también le puede causar perjuicio a la actora cuando se dejó de analizar alguno o algunos de los conceptos referidos que, de resultar fundado, podrían reportar un mayor beneficio jurídico a la actora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1811/92. Unión de Crédito Agrícola de Navojoa, S. A. de C. V. 21 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Amparo directo 1151/93. María David Ceballos Avila. 11 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Amparo directo 2871/92. Pastelería "Duca D' Este", S. A. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda.
Amparo directo 1441/93. Domingo Raúl Romero Torreblanca. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.
Amparo directo 3131/92. Embotelladora Tampico, S. A. de C. V. 23 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Segunda Parte, tesis 820, página 626.