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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A. J/38 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214250
- Clave de tesis
- I.2o.A. J/38
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 59
CAPITAL CONSTITUTIVO. MOTIVACION DEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 59
No basta con que la resolución que determina un capital constitutivo aluda a la cantidad por la que se finca el crédito, la fecha en que ocurrió el riesgo de trabajo, el nombre del trabajador accidentado, que en el momento de ocurrir el siniestro no se encontraba el trabajador inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y los conceptos que integran el crédito; pues para satisfacer el requisito constitucional de la debida motivación es necesario, además, que en la propia liquidación se establezca en qué lugar, cómo sucedió y qué clase de accidente fue el que dio origen al capital constitutivo, porque la omisión de estos datos deja al particular en estado de indefensión, al privarlo de la oportunidad de conocer las circunstancias del suceso, así como de impugnarlas, en su caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/89. Gamopack, S.A. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Amparo directo 322/89. Unión Química, S.A. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.
Amparo directo 762/89. Servicio Sumosa, S.A. de C.V. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 1192/90. Acero Solar, S.A. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Amparo directo 362/91. Inmobiliaria Marly, S.A. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.