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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/28 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214255
- Clave de tesis
- IV.2o. J/28
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 66
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 66
Si la Junta responsable, en virtud de la facultad que tiene para apreciar la prueba pericial que ante ella se rinda sobre cuestiones técnicas, le otorgó valor probatorio a los dictámenes periciales emitidos por el perito de una de las partes y por el tercero en discordia, expresando las razones y motivos que tomó en consideración para llegar a esa conclusión, cumple con ello la obligación constitucional de la debida motivación y fundamentación, si además señala los motivos por los que niega eficacia al dictamen rendido por el perito de la contraparte, y por ende, la apreciación de la prueba no es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo directo 284/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.
Amparo directo 340/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo directo 436/93. Jorge Luis Villarreal Betancourt. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo directo 442/93. Ruperto Estrada Amaya. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 28/94, publicada en la Gaceta número 80, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 25.