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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214263
- Clave de tesis
- X.1o. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 79
LAUDO. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN LA AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION, CUANDO EL JUICIO DE GARANTIAS ES PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA EFECTO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 79
Si el acta levantada con motivo de la audiencia de discusión y votación del laudo, no fue firmada por el Secretario de la Junta, carece de validez, de conformidad con lo establecido por los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, y si el promovente es el trabajador, debe suplirse la deficiencia de la queja y concederse el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento a partir de dicha audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/91. Denis Jiménez Hernández. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.
Amparo directo 1139/91. Enrique Santos Rodríguez. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Salvador Fernández León.
Amparo directo 1064/92. Angel Jiménez Gómez. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.
Amparo directo 260/92. Andrea Velázquez Valenzuela. 6 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Amparo directo 1059/92. Juan José Merodio Jiménez. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Rivera Hernández.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 48/93 y 50/93, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 72 y 73, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 49.