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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214264
Clave de tesis
X.1o. J/11
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 79

LAUDO, LA FALTA DE FIRMAS EN EL, PRODUCE NULIDAD RELATIVA Y NO INEXISTENCIA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 206/87. Idelfonso Bolainas Márquez y otro. 28 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: José Antonio Hernández Servín. Amparo directo 150/88. Sección 29 del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Luis Ernesto León Ramos. Amparo directo 129/89. Petróleos Mexicanos. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Amparo directo 705/92. Ulises Olán León. 16 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Amparo en revisión 326/92. Reyna Rodríguez Sedas. 12 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 48/93 y 50/93, publicadas, respectivamente, en las Gacetas números 72 y 73, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 49.
Registro digital (IUS): 214264