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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o. J/1JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214267
Clave de tesis
XV.2o. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 83

EMPLAZAMIENTO. NO SE VIOLAN GARANTIAS SI A PESAR DE LOS VICIOS EN EL MISMO, EL AFECTADO CONOCIO DEL PROCEDIMIENTO ANTES DE CORRER EL TERMINO PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 83

Precedentes

Amparo en revisión 148/93. María Rosella Bareño Arvizu. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya. Amparo en revisión 154/93. Francisco Javier Escobar Bonilla. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Neals André Nalda. Amparo en revisión 206/93. Alejandro Escobar y Huet. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Amparo en revisión 211/93. Marco Antonio Bareño Arvizu. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Nora Laura Gómez Castellanos. Amparo en revisión 221/93. Martha María Meza Soto. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.
Registro digital (IUS): 214267