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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 316
CLAUSULAS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PRESTACIONES DERIVADAS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 316
Cuando el actor hace derivar prestaciones contenidas en las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato y la empresa a quien presta sus servicios, aun cuando no las hubiese ofrecido al juicio para demostrar la procedencia de su pretensión, y la demandada aporta al juicio las cláusulas en copias simples fotostáticas, éstas hacen prueba plena en contra de su oferente porque cabe considerar, que la aportación de tal probanza lleva implícita la afirmación de que esa copia coincide plenamente con su original.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3306/91. Víctor Ramírez Torres. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Amparo directo 896/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Amparo directo 10116/90. José Guadalupe Ramos Pérez. 18 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.