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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 277
ABANDONO DE FAMILIARES. CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 277
El Código Penal vigente en el Estado de México, contempla en su numeral 225, que el delito de abandono de familiares, radica en el desamparo económico o situación aflictiva, en que se deja al cónyuge, concubina o hijos, por no ministrarles recursos para atender sus primordiales necesidades de subsistencia; por tanto, para acreditar el abandono material en que incurre el acusado, es necesario demostrar la auténtica situación de desamparo en la cual se dejó a sus familiares, de tal manera que no puedan proveer a su subsistencia; resultando insuficiente probar que el infractor dejó de proporcionar lo necesario para el sostenimiento de los dependientes económicos, pues el abandono debe concebirse no sólo como una conducta material de dejar de proporcionar alimentos, sino la correlativa situación en la cual se encuentran los pasivos, que les impida allegarse de lo necesario para satisfacer sus mínimas necesidades; por tanto, aun cuando el quejoso haya incumplido la obligación de proporcionar alimentos a sus menores hijos, para acreditar la materialidad del ilícito en cuestión, debe demostrarse además que los acreedores alimentarios carecen de elementos necesarios para atender sus necesidades elementales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/93. Alberto Ramírez González. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.