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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 278
ABANDONO DE PERSONAS. NO SE CONFIGURA EL DELITO DE. CUANDO EXISTE CONDENA JUDICIAL AL PAGO DE ALIMENTOS Y SOLO PROCEDE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 278
El incumplimiento de una sentencia de lo familiar por parte del ex-esposo, en la que se le condena al pago de alimentos, no trae como consecuencia jurídica la tipificación del delito de abandono de personas, pues para que se configure es necesario analizar las condiciones del momento en que se abandona la familia y se incumple con la obligación de suministrar alimentos, debiéndose acreditar plenamente que en tal caso los hijos o cónyuge no tienen los recursos necesarios para su subsistencia, quedando en total desamparo económico; pues al no justificarse tal elemento del delito, sobre todo cuando la madre también percibe un salario, procederá únicamente exigirle al ex-esposo, por vía civil, el cumplimiento de su obligación con base en el convenio derivado de la sentencia de divorcio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 757/93. Jorge Antonio López Miranda. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.