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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 279
ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL OFENDIDA. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PODER RESPECTIVO. (ARTICULO 100, FRACCION VIII, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 279
Los poderes que se otorgan en favor de personas físicas para realizar actos jurídicos a nombre y por cuenta de una persona moral, deben cumplir con diversas formalidades, entre otras la contenida en la fracción VIII del artículo 100 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, consistente en que en el propio instrumento notarial debe dejarse acreditada la personalidad de quien comparece a otorgar el poder en representación de la persona moral; lo anterior, insertando los documentos respectivos, o bien, agregándolos, en copia certificada al apéndice y haciendo mención de ellos en el instrumento. Así pues, si una persona física comparece a presentar querella por el delito de abuso de confianza, ostentándose como apoderado de la persona moral supuestamente ofendida, en el texto del instrumento notarial deben transcribirse las partes de los documentos en los que conste la personalidad de quien otorga el poder, o bien, acompañarse en copias certificadas al apéndice del testimonio notarial. La ausencia de dicha formalidad ocasiona que el poder carezca de validez, y por tanto, que falte el requisito consistente en que la querella provenga de "parte legítima", resultando, ante tal ausencia, técnicamente imposible integrar la averiguación previa y proceder penalmente en contra del presunto responsable. El examen de los requisitos formales de todo poder debe realizarse oficiosamente por la autoridad ante quien se actúa, sin que sea necesario que se siga un juicio de nulidad del mandato, pues se trata de un requisito elemental para dar entrada y trámite a las promociones de los gobernados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/93. Pedro García Ruiz. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.