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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 304/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2020 (10a.) de título y subtítulo: “PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO ES APTA PARA INTERRUMPIRLA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIONES CIVILES DE QUINTANA ROO, ESTADO DE MÉXICO, JALISCO Y GUERRERO).”

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214274
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 280

ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, INTERRUPCION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA. NO SE DA, SI EN EL JUICIO EN QUE SE EJERCITO CON ANTERIORIDAD SE DECLARO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, POR INACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 280

Precedentes

Amparo directo 193/93. Jesús Bailón Sánchez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 304/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2020 (10a.) de título y subtítulo: “PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO ES APTA PARA INTERRUMPIRLA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIONES CIVILES DE QUINTANA ROO, ESTADO DE MÉXICO, JALISCO Y GUERRERO).”
Registro digital (IUS): 214274