Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214275
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 280
ACCION. AUTONOMIA ENTRE LA QUE ORIGINA LA CONTROVERSIA Y LA QUE SE DA PARA EJECUTAR LOS LAUDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 280
Las prestaciones deducidas en el juicio constituyen una acción autónoma y, por ende, es diferente a la acción que legalmente se otorga para ejecutar los laudos, la cual surge según se desprende de los artículos 945 y 950 de la Ley Federal del Trabajo, cuando los laudos no se cumplen dentro del término de las setenta y dos horas siguientes a la que en que surta efecto la notificación y la parte que obtuvo promueve la ejecución, que es precisamente el momento en que se ejerce la acción respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/93. Melitón Escalona Rodríguez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/57, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 1935, con el rubro: "ACCIÓN. AUTONOMÍA ENTRE LA QUE ORIGINA LA CONTROVERSIA Y LA QUE SE DA PARA EJECUTAR LOS LAUDOS."