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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 281
ACCION PENAL. EJERCICIO INDEBIDO DE LA (DELITO CONTRA LA RIQUEZA NACIONAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 281
Si en el pliego de conclusiones acusatorias el Ministerio Público puntualizó el ejercicio de la acción penal contra el acusado por el delito a que se refieren los artículos 147 y 183 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente que sancionan a los que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas de seguridad y operación aplicables realicen, autoricen u ordenen la ejecución de actividades industriales, comerciales o de servicios que conforme al propio ordenamiento se consideren altamente riesgosas y ocasionen graves daños a la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas, pero el acervo probatorio del proceso revela que la conducta del activo se contrajo a un hecho delictuoso de estructura totalmente distinta y de realización fáctica que exige requisitos diversos para su configuración, como es la recolección y comercialización de huevo de tortuga marina, sin tener la autorización respectiva, hecho que prevé y sanciona expresamente el artículo 254 bis del Código Penal Federal vigente en la época de los hechos y adicionado mediante Decreto de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año, es evidente que la sentencia reclamada vulnera las garantías individuales del acusado, al condenarlo por un delito distinto del que en realidad cometió, pese a que el artículo 14 del pacto federal prohíbe la aplicación analógica o por mayoría de razón de pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 506/93. Julio Herrejón Peralta. 27 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.