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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 282
ACLARACION DE SENTENCIA, SU IMPROCEDENCIA EN CASO DE OMISION POR LA JUNTA DE RESOLUCION SOBRE UN PUNTO CUESTIONADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 282
Si la Junta es omisa en resolver respecto a una prestación reclamada, el afectado debe interponer juicio de amparo contra el laudo, pero no pedir aclaración de sentencia, la que sólo opera cuando se trata de precisar los puntos de condena que hayan sido materia de consideración, estudio y análisis, pero no en el caso de una omisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3531/93. Comisión Federal de Electricidad. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: María del Carmen Gómez Vega.
Amparo directo 2467/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Sala, precedentes que no han integran jurisprudencia 1969-1986, pág. 17.