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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 282
ACTO RECLAMADO. CASOS EN QUE DEBE TENERSE POR INEXISTENTE, A PESAR DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LO CONFIESEN PARCIALMENTE EN SUS INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 282
Si de los autos del juicio de amparo aparece, que las quejosas atribuyeron a las autoridades responsables la orden de desalojo del lugar que ocupan en el mercado municipal, como vendedoras ambulantes, lo que las propias responsables reconocieron en sus respectivos informes justificados, con la salvedad de que dicha orden no tiende al desalojo reclamado, sino más bien, a la reubicación de las quejosas en el propio mercado municipal, sin que éstas hayan aportado prueba en contrario, se debe considerar que en el caso sobreviene la causal de sobreseimiento del juicio constitucional, en términos de la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo, por la inexistencia del acto que las quejosas plantearon en su demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/93. Juana Navarrete Bibiano y otra. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.