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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 283
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO A TRAVES DE LA PERSONA QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 283
Si en un juicio reivindicatorio se demandó a la madre de los menores quejosos, quien ejerce la patria potestad sobre los mismos, y es en consecuencia su representante legal, a la que se emplazó a dicho juicio, no puede considerarse que el término de quince días para interponer la demanda de garantías, le empezó a correr a los quejosos, a partir de tal emplazamiento, dado que la acción reivindicatoria no se ejercitó en su contra, no obstante ser los propietarios del inmueble reclamado, por lo que no tenían ninguna obligación de impugnar tal procedimiento en esta etapa del juicio, ya que dicha demanda por sí sola, no les paraba perjuicio sino lo que en realidad les causa agravio, es la resolución que declaró ejecutoriada la distinta resolución que estimó que la parte actora tiene el dominio sobre el bien cuestionado, y que condena a la parte demandada a entregar a la actora el bien cuya desposesión reclaman, así como el auto que ordena la cumplimentación de dicha resolución, máxime si se toma en cuenta que los citados menores, no comparecieron al juicio, supuesto en que se tendría por subsanada la omisión del actor en el procedimiento reivindicatorio para señalarlos como demandados, pero como ello no aconteció, la relación procesal entre las partes en forma alguna pudo integrarse dentro del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/93. Mauro y Gilberto Rodríguez Rodríguez. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.