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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 284
ACTOS ADMINISTRATIVOS. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOLO ESTA FACULTADO PARA DECLARAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 284
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo está facultado exclusivamente para determinar la validez o invalidez de los actos administrativos; por tanto, si se reclama ante él la nulidad de una licencia para la construcción y alineamiento y uso específico del suelo, aduciéndose que a quien se le otorgó, hace mal empleo construyendo en un terreno que se dice pertenece al quejoso; no será violatoria de garantías la resolución en la que se consideró la validez de tal acto, cuando que para otorgar la licencia, se cumplieron con todos los requisitos legales para su expedición y el tribunal de referencia únicamente puede decidir sobre su legalidad o ilegalidad y no sobre la titularidad respecto de un inmueble o bien declarar el derecho en cuestiones vinculadas con el actuar de los particulares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/93. Salomón Mendoza Peña y coagraviados. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.