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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 284
ACTOS NEGATIVOS. SUSPENSION PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 284
Si la recurrente interpuso recurso de revisión, ante la negativa de la autoridad responsable a devolver un vehículo afecto a una causa penal es evidente que la medida suspensional solicitada resulta improcedente ya que de ser concedida, se estaría dando efectos restitutorios lo que es propio del fondo del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/93.- Gema Fregoso de Orozco.- 16 de agosto de 1993.- Unanimidad de votos.- Ponente: Homero Ruiz Velázquez.- Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.