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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 285
ACUMULACION, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE. SON IMPUGNADAS EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 285
La resolución que se pronuncia respecto de la acumulación planteada por cualquiera de las partes no constituye un acto de ejecución irreparable, pues no afecta algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, y tal resolución sólo implica afectación a derechos adjetivos o procesales que sí pueden repararse en caso de que el afectado obtenga sentencia favorable; de ahí que la resolución que estima improcedente la acumulación, en su caso, constituirá una transgresión procesal que podrá ser combatida al promover amparo directo contra el laudo en el evento de que éste sea contrario a los intereses de la parte quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/93. Comisión Federal de Electricidad. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.