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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 286
ADMISION DE DEMANDA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 286
Conforme a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo, el juicio constitucional indirecto es improcedente contra la resolución que desecha el recurso de apelación interpuesto contra el auto inicial de admisión de demanda, porque ésta no constituye un acto en el juicio que tenga ejecución irreparable, ya que sólo produce efectos formales o intraprocesales entre las partes, toda vez que de obtener el quejoso, una sentencia favorable a sus intereses, el desechamiento del recurso de apelación aludido no dejaría huella en su esfera jurídica; de ahí que tal resolución, por constituir una violación procesal que no afecta derechos fundamentales, debe reclamarse hasta que se dicte el fallo definitivo mediante el juicio de amparo directo, en los términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 158, 159, fracción IX, y 165 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/93. Club Campestre El Carrizal, S.A. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.