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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 286
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DELITOS CONTRA LA. NO SE EXCLUYEN POR LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS AL INFRACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 286
Las correcciones disciplinarias impuestas por los jueces o magistrados a sus subordinados, son sanciones de índole administrativa a que se hacen acreedores por las faltas que realicen en el ejercicio de sus funciones, por lo que no excluyen la configuración de los delitos contra la administración de justicia que cometan los mismos servidores públicos, sin que ello entrañe una violación al artículo 23 constitucional, pues lo que prohíbe es que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 499/92. Lorenzo Oropeza Quiroz. 5 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Manuel Bárcena Villanueva.