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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.639 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214288
- Clave de tesis
- I.3o.C.639 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 286
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, INSTITUCIONES, SERVICIOS Y DEPENDENCIAS DE LA. RESOLUCIONES JUDICIALES DICTADAS CONTRA LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 286
El artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que contra las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública federal, no podrá dictarse nunca mandamiento de ejecución ni providencia de embargo, y que tales organismos estarán exentos de prestar las garantías que el código exija a las partes. De lo expuesto se advierte, en primer término, que la regla enunciada se refiere no al cumplimiento de una resolución judicial, sino a las garantías que la ley exige a las partes durante el procedimiento judicial federal. En este supuesto, y dada la especial naturaleza de tales dependencias, así como de su función, se les exime de prestar esas garantías a fin de evitar que, antes de que se dicte resolución judicial que en su caso las condene, se afecte su patrimonio y, por ende, su funcionamiento. Sin embargo, caso distinto es aquel en el que ese tipo de organismos han sido condenados por una resolución judicial; su naturaleza no los exime de cumplir con ella, ni de que en su caso se proceda al cumplimiento forzoso. Al respecto cobra aplicación el segundo párrafo del artículo en comento, en cuanto establece que las resoluciones dictadas en su contra serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4253/93. Leche Industrializadora CONASUPO, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.