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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214289
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 287

AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL. NO INFRINGEN EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD POR NO PROMOVER JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL CESE DECRETADO EN PERJUICIO DE ELLOS, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, PUES SE TRATA DE UNA SANCION NO ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, QUE PREVE COMO OBLIGATORIO AGOTAR DICHO JUICIO ANULATORIO PARA COMBATIR LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN SU ARTICULADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 287

Precedentes

Amparo en revisión 1273/93. Pedro Felipe Magaña Vázquez y coagraviados. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 214289