Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214293
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 290
ALIMENTOS. FIJACION DE SU PORCENTAJE CUANDO SON VARIOS LOS DEUDORES ALIMENTISTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 290
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis visible a fojas 146, Primera Parte de la Compilación Precedentes que no han Integrado Jurisprudencia 1969-1986, intitulada: "ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD Y SU DISTRIBUCION EQUITATIVA ENTRE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS" establece que para fijar el monto de una pensión alimenticia, debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor; sin embargo, tal criterio no es aplicable al caso en que existiendo diversos acreedores alimentistas, también existan varias personas obligadas a cubrir alimentos; hipótesis, en la que el importe de la pensión, se debe repartir entre todos los deudores en forma proporcional a sus haberes, según lo dispone el artículo 504 del Código Civil para el Estado de Puebla, que estatuye: "Si fueren varios los que deben dar alimentos, y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/93. José Luis Fierro Ramírez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.