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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.22 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214294
Clave de tesis
XVII.2o.22 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 290

ALBACEA. LA LIBERACION DE SU OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS, NO CONSTITUYE UN DERECHO SUSTANTIVO A SU FAVOR, POR LO TANTO SE DEBE DESECHAR EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR ESE MOTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 290

Precedentes

Amparo en revisión 90/93. Sucesión intestamentaria a bienes de Enriqueta Muñoz Colín viuda de Márquez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.
Registro digital (IUS): 214294