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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 291
AMPARO DIRECTO, JUICIO DE. DURACION DEL, PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA FIANZA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 291
En la actualidad, los Tribunales Colegiados con residencia en este Estado de San Luis Potosí, son competentes para resolver los amparos directos que se interpongan contra autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, únicamente de entidad federativa, así como de los recursos que se interponen en los juicios de amparo indirectos, sustanciados dentro de la misma territorialidad, y en consecuencia, la carga de trabajo de los mismos se ha reducido significativamente, lo que ha permitido que las sentencias se dicten, prácticamente, dentro del plazo a que se refiere la segunda fracción del artículo 184 de la Ley de Amparo, a partir de que se turnan los autos respectivos al magistrado relator. Ahora bien, al anterior plazo deben sumarse los días en que la autoridad responsable integra y remite la demanda de amparo con el emplazamiento al tercero o terceros perjudicados, lo que se realiza con prontitud en la mayoría de los casos, en vista de lo cual se estima que dos meses es un término razonable en que normalmente puede resolverse un juicio de amparo directo, a partir de que se presenta la demanda respectiva ante la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/93. Juan Cazen Marcos Nicolás y coags. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.