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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 291
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. SE COMETE AUN CUANDO LOS ACUSADOS TENGAN PARENTESCO CERCANO CON LOS HABITANTES DEL DOMICILIO ALLANADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 291
Es inexacto que no se configure el delito de allanamiento por el hecho de que los moradores del domicilio sean progenitores de uno de los acusados y abuelos de los demás; puesto que no era el domicilio de ninguno de ellos y, por lo mismo, no tenían derecho a introducirse sin el permiso necesario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 630/93. Ambrosio Ramón Moreno Enciso y otros. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.