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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 291
ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 291
La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que éstos lleguen a esa edad, toda vez que el artículo 317, del Código Civil del Estado de Baja California, establece las causas por las que cesa tal obligación, sin que en ella se contenga la relativa a la mayoría de edad; por tal motivo, si no se actualiza alguno de los supuestos a que se refiere el numeral aludido, existe la obligación de ministrar alimentos a los hijos mayores de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/93. Ramón Alberto García Morín. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.