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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 292
AMPARO DIRECTO LAS RESOLUCIONES DE SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DICTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO SON SUSCEPTIBLES DE IMPUGNARSE A TRAVES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 292
Las resoluciones de sobreseimiento por caducidad de la instancia dictadas por el Tribunal Unitario Agrario en un juicio privativo de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, en términos del artículo 190 de la ley de la materia, por los efectos que producen, son de aquellas que sin decidir el fondo del juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales, las leyes comunes no conceden ningún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; en consecuencia, con apoyo en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es procedente impugnarlas a través del juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/93. Rita de la Cruz Franco. 1o. de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: José Heriberto Pérez García.