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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 292
AMPARO DIRECTO. NO ES EL IDONEO PARA COMBATIR UN INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EJECUTORIADA O SU DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 292
El amparo directo interpuesto en contra de una resolución que en esencia constituye una repetición de una diversa contra la cual se concedió a la parte quejosa la protección constitucional o su defectuoso cumplimiento no es el idóneo para combatir el incumplimiento de aquella ejecutoria de amparo, en virtud de que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, prevé en sus artículos 108 y 95, fracción IX, según el caso, los medios legales para lograr su exacto y cabal cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/93.- Salsa Huichol, S.R.L. de C.V.- 7 de julio de 1993.- Unanimidad de votos.- Ponente: Ramón Medina de la Torre.- Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.