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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 293
AMPARO IMPROCEDENTE. CASO EN EL CUAL DEBE ESTIMARSE COMO CONSENTIDO EL ACTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 293
Cuando al momento del emplazamiento, el quejoso, a pesar de no ser la parte demandada, señala para embargo un vehículo de su propiedad, el amparo que ulteriormente promueva contra dicho embargo es improcedente, en términos de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que su manifestación de voluntad externada ante el notificador revela que consintió el acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/93. Gustavo Ortiz Camacho. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.