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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 295
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL JUICIO DE. SENTENCIAS PENALES QUE UNICAMENTE IMPONEN PENAS DE CARACTER PECUNIARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 295
Tratándose de sentencias penales en que no se imponen al quejoso penas privativas de libertad o de carácter corporal, sino únicamente de índole pecuniaria, es obvio que el término para la interposición del juicio de amparo en contra de aquéllas, no se rige por el caso de excepción que refiere la fracción II, del artículo 22 de la Ley de Amparo, en el cual la demanda puede presentarse en cualquier tiempo, sino el de quince días que establece el artículo 21, del mismo ordenamiento jurídico, puesto que no se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional o la incorporación forzosa al servicio del Ejército o Armada Nacional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/93. Francisco González Díaz. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.