Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214305
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 295
APELACION, ADMISION EN AMBOS EFECTOS DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 295
Si la sentencia interlocutoria apelada se pronuncia en un incidente tramitado en forma destacada del juicio principal, al admitirse el recurso en ambos efectos sólo deben turnarse al superior, en términos de lo dispuesto por el artículo 701 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los autos originales de ese incidente y no principales, habida cuenta que aun cuando el artículo 702 de ese ordenamiento procesal, prescribe que en los recursos de apelación admitidos en ambos efectos "... se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo del superior; mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales desde el momento en que se admita la apelación en ambos efectos, sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del juez a quo, para resolver lo concerniente al depósito, a las cuentas, administración, y de que siga conociendo de las medidas provisionales decretadas durante el juicio", de ello no se infiere que necesariamente deban remitirse al superior los autos principales en la totalidad de los casos de la admisión de la apelación en ambos efectos, pues tal hipótesis sólo se actualiza tratándose de apelación de sentencias definitivas, evento en que la remisión de los autos originales de la sentencia apelada coincide con la remisión de los autos principales, lo que no ocurre si la sentencia interlocutoria apelada se dicta en un incidente tramitado en el juicio principal por cuerda separada, hipótesis en la cual únicamente deben remitirse los autos originales del incidente y no los principales del juicio en que aquél se tramite, independientemente de que la jurisdicción del juzgador quede en suspenso para seguir conociendo de estos últimos, como lo establece el citado artículo 702 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1413/93. María de Jesús Escobedo Gutiérrez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.