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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 296
APELACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA SOLO PUEDE HACER EL EXAMEN DE LA ACCION SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES SUFICIENTES PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 296
El tribunal de apelación sólo puede emprender el examen de la acción siempre y cuando en los agravios sometidos a su consideración se combatan los razonamientos en que se apoya el juez natural y se proporcionen las bases suficientes para ello.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 450/93. José Angel García Victorio. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto A. Domínguez Bermúdez.