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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214306
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 296

APELACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA SOLO PUEDE HACER EL EXAMEN DE LA ACCION SI EN LOS AGRAVIOS SE PROPORCIONAN LAS BASES SUFICIENTES PARA ELLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 296

Precedentes

Amparo directo 450/93. José Angel García Victorio. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto A. Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 214306