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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214307
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 296

APELACION DEL AUTO DE FORMAL PRISION. EL INTERPONERLA ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR ACTUALIZADA LA HIPOTESIS QUE CONTEMPLA EL ARTICULO 73, FRACCION XIV DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 296

Precedentes

Amparo en revisión 332/93. Alfonso Trinidad Coba. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/94 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 13, con el rubro: "APELACION EN MATERIA PENAL, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. PREVISTA EN LA FRACCION XIV, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 214307