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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/97 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214308
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 297

APELACION EN JUICIO ORDINARIO FEDERAL. EL TERMINO PARA EXPRESAR AGRAVIOS DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO QUE SE HAGA AL APELANTE PARA QUE DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES DE ESTAR NOTIFICADO OCURRA AL TRIBUNAL DE APELACION A CONTINUAR EL RECURSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 297

Precedentes

Amparo directo 485/93. Elpidia González Mendoza. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 102/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214308