Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214309
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 297
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, APLICACION SUPLETORIA EN LA. DE LOS ARTICULOS 444 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 297
El artículo 1342 del Código de Comercio señala que en esa materia las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieran hacerlo. Ahora bien por "substanciación" ha de entenderse, no un solo acto, sino una serie de ellos concatenados entre sí y encaminados a la consecución de una determinada finalidad. De esa suerte, si la admisión o denegación del recurso de apelación corresponde al juez y la substanciación al tribunal de alzada, por exclusión, a éste corresponderá en la segunda instancia, realizar todos los actos procesales necesarios (hecha excepción de su admisión), para llegar al pronunciamiento de la ejecutoria respectiva. En el anterior orden de ideas habrá de convenir en la aplicación supletoria de la ley de procedimientos civiles local al Código de Comercio, pues en este último ordenamiento existe recurso de apelación, sin embargo, se encuentra deficientemente reglamentado ya que, no señala expresamente cuál habrá de ser la substanciación durante la segunda instancia, por cuyo motivo, en lo conducente, deben aplicarse supletoriamente los artículos 444 y siguientes del Código procesal civil jalisciense, por disposición expresa del numeral 1054 de la invocada legislación mercantil. Este criterio fue sostenido por este propio Tribunal al resolver el amparo directo 178/92, promovido por Martha Elena González Sotelo y fallado el primero de octubre de mil novecientos noventa y dos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 592/93. Sergio Eduardo Guzmán Vizcarra. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Francisco Pineda Pineda.