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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 298
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTO ADMISORIO DE LA, POR EL JUEZ DE PRIMER GRADO ES PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 298
La admisión del recurso de apelación en materia mercantil, por parte del juez de primer grado, es provisional, es decir, está sujeta a confirmación o revocación por parte del Tribunal de alzada, que es quien en definitiva resuelve sobre ese aspecto; de esa manera, resultaría ocioso por una parte, y por la otra atentatorio contra el principio de economía procesal, el que se obligara al apelante a expresar los agravios que le causa la resolución impugnada, si como está dicho, el superior no ha resuelto de una manera concluyente, sobre la procedencia o no de ese medio de impugnación. Este criterio fue sostenido por este propio Tribunal al resolver el amparo directo 178/92, promovido por Martha Elena González Sotelo y fallado el primero de octubre de mil novecientos noventa y dos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 592/93. Sergio Eduardo Guzmán Vizcarra. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Francisco Pineda Pineda.