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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 299
APELACION. NO PUEDE ALEGARSE DESCONOCIMIENTO NI ESTADO DE INDEFENSION RESPECTO A QUE TRIBUNAL UNITARIO CORRESPONDE LA SUBSTANCIACION DEL RECURSO, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE PREVENGA AL RECURRENTE PARA QUE ACUDA ANTE UNA AUTORIDAD CIERTA Y DETERMINADA A EXPRESAR AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 299
No existe en el Código Federal de Procedimientos Civiles algún dispositivo legal que, en acatamiento al artículo 16 de la Constitución General de la República, obligue a la autoridad a "prevenir" concretamente ante quién debe expresar agravios el recurrente y, por lo tanto, de ninguna manera se le priva de su derecho para hacerlo, pues la multiplicidad de los Tribunales de Apelación no es óbice para lo anterior, ya que al existir una Oficialía de Partes Común a los Tribunales Unitarios del Primer Circuito, quien realiza el turno correspondiente, el recurrente bien puede recabar información respecto a qué tribunal le corresponde el conocimiento de su recurso o bien presentar sus agravios ante la aludida Oficialía de Partes, para que ésta, en su oportunidad, remita el escrito de agravios respectivo al Tribunal que le hubiese tocado conocer por razón de turno. Por lo anterior se concluye que no puede alegarse desconocimiento ni estado de indefensión, respecto a qué Tribunal Unitario corresponderá la substanciación del recurso.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/93. Elpidia González Mendoza. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.