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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 301
ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION NECESARIA AL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL DEL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 301
Los jueces del arrendamiento inmobiliario y los tribunales de apelación están facultados para decretar de oficio la desocupación y entrega de la localidad arrendada al término de la prórroga legal concedida de un contrato de arrendamiento, sin necesidad de que así lo solicite el arrendador en la contestación a la demanda, por ser dicha desocupación y entrega, consecuencia lógica y necesaria de la naturaleza misma de la acción de prórroga ejercitada y porque la actora limita su derecho exclusivamente a ocupar la localidad hasta el vencimiento de la prórroga legal, con el efecto de que la referida decisión no puede aducirse como alteración de la litis fijada en el juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3062/92. María Teresa Colín Núñez. 15 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.