Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214317
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 301
ARRENDAMIENTO. EL CONVENIO ESTIPULADO ENTRE LAS PARTES ANTE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO CELEBRADO CON ANTERIORIDAD, NO CONSTITUYE UNA RENUNCIA DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 301
El convenio que estipulen las partes ante la Procuraduría Federal del Consumidor acordando la terminación de un contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad, respecto del inmueble controvertido, con pleno conocimiento de tal acto y pactando un plazo para la desocupación del mismo, no constituye una renuncia de derechos, porque las partes expresan su voluntad de celebrar tal acto obligándose en la manera y términos que aparecen en el convenio.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/93. José Alberto Quiñones Moreno y otros. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.