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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 303
ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION, CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 303
Para que se configure el ilícito de ataques a las vías de comunicación contemplado en el numeral 171 fracción II del Código Penal Federal, es indispensable que el activo maneje un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes y cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito de tal manera que si sólo se demostró que el quejoso conducía un vehículo de motor bajo el influjo del alcohol, esa sola circunstancia es insuficiente para acreditar la infracción cometida a los reglamentos de tránsito y circulación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 514/93. Eduardo Rojas López Toribio. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.