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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 305
AUTO DE FORMAL PRISION. COACUSADO VALOR DE SU DECLARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 305
Según el artículo 19 constitucional ninguna detención puede exceder del término de tres días, sin que se justifique con auto de formal prisión, debiendo especificar el delito que se le impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, mismos que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. El citado precepto determina que para tener por acreditada la presunta responsabilidad, sólo se requiere de la existencia de datos bastantes que la hagan probable, de esa manera, si en indagatoria obra la imputación del coacusado, esto constituye un indicio cuyo valor es de importancia, pues dicha emisión debe considerarse de persona digna de fe, aunado a los certificados médicos y fe de lesiones advertidas en la víctima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/93. Aquileo Ortega Estrada. 10 de junio de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano. Disidente: Víctor Ceja Villaseñor.