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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 305
AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO, CONSECUENCIA DE LA NO ASISTENCIA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 305
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 620 de la Ley Federal del Trabajo, la audiencia de discusión y votación del proyecto del laudo debe celebrarse con la asistencia del Presidente de la Junta, por lo que si el acta relativa no aparece firmada por éste sino por otra persona, es de considerarse que no se celebró tal audiencia, y como esto constituye una formalidad esencial del procedimiento cuya omisión produce indefensión a la quejosa, dado que es en ella en donde los integrantes de la Junta expresan el fundamento de la resolución correspondiente, debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 973/92. Comisión Federal de Electricidad. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Augusto Aguirre Domínguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.A.T. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 477, de rubro: "AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION DEL LAUDO CONSECUENCIA DE LA NO ASISTENCIA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA."