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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 308
AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, COBRADORES EN. PRUEBAS INSUFICIENTES PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO POR INASISTENCIAS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 308
En tratándose del trabajo de autotransporte público de pasajeros foráneo, el salario se fija por día, viaje, boletos vendidos, circuito o kilómetros recorridos, atento lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, y si en el caso, los quejosos se desempeñaban como cobradores al servicio de esa empresa, sus labores estaban sujetas al rol de viajes en las rutas concesionadas; por tanto, son insuficientes para demostrar la causal de rescisión que prevé el artículo 47, fracción X, de la ley en consulta, el simple aviso que a la Junta relativa haga el patrón respecto a inasistencias de sus trabajadores, así como la actuación del personal comisionado por aquélla dando fe de que estando dentro de las instalaciones de la empresa requirió la presencia de los cobradores relativos y de que fue informado que no se encontraban en sus labores, ello en virtud de que tales probanzas son insuficientes para demostrar las precisas y específicas faltas de los trabajadores al empleo en los días señalados por el patrón y en un período de treinta días, tomándose en cuenta las características propias de las labores de los cobradores a bordo de los camiones de la empresa, actividades que, por ende, no se desarrollan dentro de las instalaciones de esa negociación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 588/92. Miguel Poxtan Salazar y otros. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.