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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 308
AUTOS COMPLEJOS, RECURRIBILIDAD DE LA PARTE DE LOS, QUE SI ADMITE MEDIO DE IMPUGNACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 308
El auto que contiene varios acuerdos desligados entre sí es de los llamados complejos. Luego, si una parte de él se refiere a la admisión de probanzas, en tanto que la otra comprende un apercibimiento de imposición de multas a uno de los testigos, resulta que la primera de dichas partes es irrecurrible por disponerlo así el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, mas contra la indicada segunda parte sí procede el recurso de revocación, por ocasionar un perjuicio al deponente; medio de defensa que es el idóneo con base en el artículo 423, en relación con el 639, del ordenamiento citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 273/93. Francisco Sepúlveda Campos. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.