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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 311
BIENES COMUNALES, EL CARACTER DE. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 311
La prueba idónea para acreditar que el predio a debate guarda estado comunal, es la pericial, dado que mediante los conocimientos técnicos relativos se determinará si el predio cuestionado se encuentra o no dentro de las tierras comunales; y si no se aportó ni desahogó dicha probanza, en manera alguna existe certeza de que el inmueble materia de la litis, sea de carácter comunal, lo cual debió acreditarse en forma plena para decretar la incompetencia del juez natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/93. Josefina Cuevas Conde. 1o. de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.