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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 311
BENEFICIARIOS, DECLARACION DE, CUANDO NO SE AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 311
Si el procedimiento laboral del que emana la resolución combatida se instauró por el actor con el único fin de ser designado beneficiario de las prestaciones del trabajador fallecido a cuyo pago se había condenado con anterioridad al patrón en un diverso contencioso laboral, y así se declaró mediante dicha resolución en ese procedimiento, es claro y patente que esta determinación por ser sólo declarativa de derechos fincados previamente sobre una situación legal ya juzgada, no afecta los intereses jurídicos del patrón, lo que actualiza la causa de improcedencia que para promover el juicio de garantías prevé el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo que conduce a sobreseerlo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/93. "Compañía Periodística Veracruzana", S.A. y "Editorial Sotavento de Veracruz", S. de R. L. de C.V. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 22/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 92, con el rubro: "BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.